Se reglamentaron las competencias de Aguas Abiertas en Mar del Plata

El EMDER junto a la Prefectura han trabajado para desarrollar un Decreto Municipal que asegura el efectivo control de las competencias de Aguas Abiertas en Mar del Plata. Conocé los detalles.

En un comunicado oficial, el EMDER dio a conocer los detalles del Decreto Municipal por el cuál se efectuarán los controles en competencias de Aguas Abiertas.

El mismo indica lo siguiente:

“En vistas de mejorar las competencias de Aguas Abiertas y por todos los eventos que fueron surgiendo en la ciudad en los últimos años, la Municipalidad de General Pueyrredon a través del EMDER, del Área de Deporte Federado, junto a organizadores y autoridades de la Prefectura Naval Argentina (PNA) se propuso dictar un Decreto Municipal por medio del cual se asegure el efectivo control de este tipo de competencias.

Esta normativa tiene por objeto garantizar la seguridad y la correcta fiscalización de estas carreras, a los fines de mejorar el nivel de este tipo de eventos en los que participan cada vez más personas en nuestra ciudad.

A continuación se detallan los puntos a tener en cuenta por los organizadores de una competencia de Aguas Abiertas, según establece el Decreto Municipal:

  • Toda carrera de aguas abiertas que se desarrolle en el ámbito del Municipio de General Puyrredon, sea organizada por particulares o por instituciones de cualquier tipo, deberá contar con el aval de una entidad deportiva inscripta en el Registro creado por Ordenanza Nro. 5430, autorización de Prefectura Naval Argentina y Declaración de Interés Deportivo del EMDER.
  • Los organizadores de competencias de aguas abiertas deberán registrarse, debiendo presentar sus antecedentes deportivos y profesionales. En el registro quedarán asentados, además los informes de cada competencia realizada. En el caso de resultar al término de la competencia un informe negativo por parte del Municipio y/o de Prefectura Naval Argentina, el organizador podrá ser suspendido del registro hasta por el término de un año, o se podrá disponer su baja definitiva, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento registrado.
  • Cada organizador de este tipo de competencias deberá comunicar fehacientemente al EMDER, al menos con 60 días de antelación al evento, mediante presentación por escrito en mesa de entrada.
  • Presentar una nota en el EMDER, detallando día, lugar, fecha, horario, características de la competencia y completar la planilla oficial de carreras de Aguas Abiertas.
  • Presentar a la Prefectura Naval Argentina (PNA), el croquis y detalle del circuito, datos del responsable de la seguridad de la competencia y los detalles organizativos. La PNA determinará las normas que deben cumplirse para custodiar cada competencia, las mismas deberán contar con la aceptación del organizador y su efectivo cumplimiento.
  • Presentar nota de autorización del EMTUR en caso de hacer uso de un espacio público, (unidad turística fiscal) o de la concesionaria en caso de usarse playas privadas.
  • La organización, previo al inicio de la actividad, deberá acreditar la contratación de los Seguros de Responsabilidad Civil, y de Accidentes Personales por los deportistas intervinientes, de acuerdo a los montos y alcances que al efecto determine el EMDER; manteniendo inemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y prejuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
  • Presentar una copia del modelo de deslinde de responsabilidad utilizado por el organizador y/o de los certificados médicos presentados.
  • Contratar Servicio de Ambulancia con médico presente durante toda la carrera, y hasta 30 minutos posteriores a la llegada del último corredor.
  • Una hora antes del inicio de la competencia la Prefectura Naval Argentina, y un veedor designado por el EMDER, verificarán el cumplimiento de las obligaciones a cargo del organizador. Ninguna competencia podrá iniciarse si no se da estricto cumplimiento con la presente reglamentación.
  • El organizador dispondrá una carpa o sector de seguridad equipada con el médico y el servicio de guardavidas con desfibrilador.
  • Operativo de seguridad. El organizador designará un responsable. El mismo tendrá como única función supervisar la presencia de las motos de agua, el bote a motor, guardavidas, kayak, paddle surf y la correcta coordinación del operativo con el servicio médico, ubicado en la playa y/o sobre una embarcación, de acuerdo a las directivas del PNA.
  • El personal de seguridad en motos o botes deberá ser indefectiblemente timoneles autorizados por Prefectura Naval Argentina y representantes de las entidades con representación gremial de seguridad de playa, autorizadas dentro del Municipio de General Puyrredon.
  • Los kayaks utilizados en tareas de rescate, asistencia y aprovisionamiento deben estar capacitados por el equipo de la Asociación Marplatense de Kayak o autorizados por ella. Equipados con casco, chaleco, salvavidas cubrecopie (si aplica) elementos de flotabilidad y silbato.
  • Se podrá disponer de auxiliares de seguridad como los alumnos del curso de guardavidas en su etapa de prácticas profesionales o guardias, bajo la supervisión del Responsable de Seguridad.
  • En el caso de carreras de punto a punto, cada nadador deberá ser controlado en forma individual con una boya personal y única, la misma podrá ser personal y/o provista por los organizadores según normas FINA, personal de seguridad por sectores del recorrido, dejando establecido claramente los responsables.